¿Qué se puede deducir dentro en el régimen de arrendamiento?
Podrás deducir gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad como:
- Pago de sueldos y salarios.
 - Cuotas pagadas como patrón al IMSS.
 - Arrendamiento del local que emplees para la prestación de tus servicios.
 - Luz y teléfono del local para tus actividades.
 - El impuesto predial del inmueble que has arrendado.
 - Artículos de escritorio y papelería.
 - También aquellas inversiones que hayas hecho en el inmueble arrendado como construcciones, adiciones y mejoras.
 - Además dentro del régimen de arrendamiento podrás aplicar una serie de deducciones anuales de gastos personales, aquellos que no estén relacionados con tus actividades.